¿Cuándo la Policía Nacional puede hacer uso de sus armas?

Producto de lo que en la institución se llama “uso de la fuerza letal”, un joven de 19 años fue baleado el pasado domingo en San Cristóbal y, luego de varios días ingresado en un centro de salud de esa ciudad, falleció la noche del martes.
Las circunstancias del hecho siguen confusas, pero en un audiovisual que fue difundido por redes sociales se observa cómo el joven en su intento de huida se enfrenta en el vehículo a la patrulla motorizada y, en lo que su acompañante describió como una reacción asustada por pensar que se trataba de un atraco, aceleró el vehículo impactando contra uno de los agentes.
No obstante, ese choque fue a raíz de un disparo que le hizo Papilín González Peña y cuyo impacto provocó que el joven Cristian Perier perdiera el control del vehículo, chocando contra este policía, según quien le acompañaba.
Esta no es la primera vez que pasan situaciones en la que los agentes disparan sus armas de fuego para detener algún vehículo, dando apertura a la interrogante: ¿Cuándo le es permitido a los agentes actuar de esta manera?
El uso de la fuerza por policías va desde la presencia como medida disuasiva hasta el ejercicio de fuerza letal, pero independientemente del nivel de fuerza que apliquen, en ningún caso deberá violar los derechos humanos y tiene el fin exclusivo de hacer cumplir las leyes, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos de las personas.
En este caso se observó el uso de un arma de fuego, lo que se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional “cuando las personas involucradas son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas”.
El párrafo II del artículo 9 del reglamento que rige cómo y cuándo han de aplicar la fuerza cita: “La fuerza letal es la que resulta imprescindible una vez que se hayan agotado todos los medios menos nocivos y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil”.
Este recurso es excepcional y el más extremo de todos los que los agentes pueden recurrir y lo usará cuando estos se vean obligados al uso del arma para proteger su vida, la de un tercero en defensa de la ley y en la proporción del peligro que representa la agresión.
La normativa manda a que los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de realizar disparos intimidatorios e innecesarios. Incluso, señala que en caso de fuga no se hará uso del arma de fuego, a no ser que el sospechoso dispare en su contra o cuando se trate de un intento de fuga de un centro penitenciario, circunstancias que no se dieron en este caso.
Asimismo, el reglamento resalta que: “Es injustificable el uso de las armas de fuego por parte de los agentes policiales para impedir una simple desobediencia, evitar la huida de la escena de un hecho o para lograr una detención, salvo en los casos en que la persona intervenida esté armada o ejerza violencia contra otra persona”.